El Hospital Juárez de México derivado de las facultades conferidas por
su Decreto de Creación tiene entre otras funciones:
1. Contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el ámbito de su
competencia, de conformidad con el artículo 4º. Constitucional;
2. Proporcionar servicios de salud, particularmente en el campo de la alta especialidad de la medicina y en aquellas complementarias y de apoyo que determine su Estatuto Orgánico;
3. Prestar servicios de Hospitalización y de consulta en las especialidades con que cuenta,
regidos por criterios de universalidad y gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en
las condiciones socioeconómicas de los usuarios;
4. Fungir como Hospital Federal de Referencia para efectos del Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos dentro del Sistema de Protección Social en Salud;
5. Implementar esquemas innovadores de generación de recursos para incrementar su patrimonio;
6. Formar recursos humanos especializados en el campo de las especialidades médicas con que
cuenta el hospital;
7. Diseñar y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de
personal profesional, técnico y auxiliar en su ámbito de responsabilidad;
8. Impulsar la realización de estudios e investigaciones básica, clínica y experimental, en
las especialidades con que cuente el Hospital Juárez de México, con apego a la Ley General de Salud
y demás disposiciones aplicables;
9. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales, especiales y regionales de salud en el
ámbito de sus funciones y servicios;
10. Actuar como organismo de consulta de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, en su área de responsabilidad y asesorar a instituciones sociales y privadas en la
materia;
11. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud
registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;
12. Impulsar la participación ciudadana en el autocuidado de su salud;
13. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico, de carácter tanto
nacional como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines;
14. Prestar los demás servicios y efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento de
su objetivo, de conformidad con el presente Decréto, su Estatuto Orgánico y otras disposiciones
legales aplicables.